Cuando una draga hundida paralizó la operación de un puerto, el concesionario asumió los gastos sin respaldo estatal. Lo que parecía un caso aislado reveló un patrón: en más de 30 años de concesiones portuarias ningún tribunal arbitral ha reconocido la existencia de un desequilibrio económico. Los efectos financieros se sienten en doble vía, por una parte, el Estado deja de percibir ingresos y por otra, las empresas operadoras ven afectado su patrimonio. Este fue uno de los 5 laudos arbitrales analizados por un abogado, quien encontró que las decisiones se han limitado a interpretar la letra de los contratos, sin evaluar sus consecuencias económicas reales.
El desequilibrio económico ocurre cuando un contrato estatal
deja de ser justo para alguna de las partes. En otras palabras, si hechos
imprevistos como la creación de nuevos impuestos, la expedición de normas o
cambios en el mercado encarecen el cumplimiento para una de las partes, la
relación deja de ser justa y se debe restablecer. Dicho principio, conocido
como “equilibrio económico del contrato”, busca que ni el Estado ni el operador
privado carguen con pérdidas desmedidas por causas ajenas a su control.
En el caso de los puertos, responsables del 85 % del
comercio exterior colombiano, mantener esa balanza resulta crucial para
proteger tanto la inversión privada como los ingresos públicos que financian
obras y programas en los territorios donde estos se ubican, tal como lo
establece la Ley 856 de 2003. Cifras del Ministerio de Transporte muestran que
en el primer trimestre de 2025 las zonas portuarias movilizaron alrededor de
45,3 millones de toneladas de carga, y la región Caribe concentró aproximadamente
38,6 millones.
Desde 1991 han existido en el país más de 120 concesiones
portuarias, de las cuales cerca de 70 han correspondido al sector marítimo y el
resto al fluvial. Esta figura se otorga generalmente por un plazo inicial de 20
años, prorrogable por otros 20, a cambio de una contraprestación económica, es
decir el pago que realiza el concesionario por el uso de bienes públicos
portuarios.
Aunque la normativa vigente en el país para los contratos
estatales –Ley 80 de 1993– exige conservar la ecuación económica durante su
ejecución, la investigación realizada por Diego José Monroy Núñez, magíster en
Derecho de la UNAL, demuestra que los tribunales arbitrales que han resuelto
controversias económicas no han establecido parámetros claros y generales para
determinar cuándo existe desequilibrio económico en los contratos de concesión
portuaria ni cómo se debe restablecer.
La llamada “ecuación económica” hace referencia al
equilibrio inicial entre los derechos y las obligaciones pactadas: si ese punto
de partida se rompe por causas externas, el Estado está obligado a revisar las
condiciones del contrato para evitar perjuicios.
Un vacío jurídico que persiste en los puertos
El estudio se basó en la revisión jurídica y documental de 5
laudos arbitrales emitidos entre 1991 y 2023. Los laudos —decisiones expuestas
por tribunales de arbitramento para resolver conflictos contractuales— se
compararon con las reglas fijadas por el Consejo de Estado para aplicar el
principio del equilibrio económico de los contratos estatales y su
restablecimiento. El objetivo fue establecer si en la práctica existe la
posibilidad de que en los contratos de concesión portuaria se presente dicha figura.
Según la investigación, “se ha identificado la ausencia de
criterios jurídicos unificados y generales para abordar el análisis del régimen
económico de este tipo de contratos y determinar la posibilidad de
configuración de desequilibrio económico durante su ejecución”.
Uno de los casos revisados fue el de un contrato de
concesión suspendido por la presencia de un artefacto hundido que impedía el
acceso de embarcaciones a un puerto. El concesionario asumió los costos de
remoción y aceptó la suspensión sin reservas, lo que llevó al tribunal arbitral
a negar su pretensión de desequilibrio económico.
Tras examinar los fallos arbitrales, el investigador
concluyó que las decisiones se centraron en aplicar las cláusulas que trasladan
todos los riesgos al concesionario, sin realizar un análisis económico que
permita dimensionar el impacto real de esas contingencias sobre las partes.
“La justicia arbitral ha privilegiado la lectura literal de
las cláusulas de los contratos de concesión portuaria analizados, especialmente
aquellas que establecen que el concesionario debe asumir todos los riesgos
previsibles asociados con su ejecución, sin estudiar los efectos económicos de
los hechos puestos a su consideración, lo que ha impedido que la doctrina
establezca criterios claros para definir cuándo se podría quebrantar la
ecuación financiera en estos contratos”, explica.
Entre la ley y la práctica: decisiones sin impacto
financiero
El estudio también advierte que los desequilibrios no
necesariamente afectan al contratista. En algunos casos, el Estado resultaría
perjudicado cuando el operador amplía la infraestructura o modifica las
condiciones del servicio sin ajustar la contraprestación económica. “Si el
concesionario obtiene beneficios mayores a los previstos en el modelo
financiero y el Estado recibe menos de lo que le corresponde, también existe un
desequilibrio, pero en sentido contrario”, afirma el magíster.
En el país casi todas las controversias sobre concesiones
portuarias se resuelven mediante tribunales de arbitramento, órganos
autorizados por las partes para resolver los conflictos contractuales surgidos
durante su ejecución con efectos jurídicos definitivos. Sin embargo, estas
decisiones no tienen como propósito fijar reglas sistemáticas de interpretación
y aplicación de la normativa vigente y las disposiciones contractuales.
Efectos en los territorios portuarios
Según la investigación, el régimen jurídico de las
concesiones portuarias enfrenta incertidumbre normativa. En la ley adoptada por
el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se introdujo una disposición que
modificó las reglas sobre la definición de los elementos que definen el tipo de
puerto que se concesiona, y por ende las circunstancias que activan la
posibilidad de revisar el régimen económico de contrato, incluida su eventual
prórroga de este tipo de contratos.
Ante este panorama, él considera que la Corte Constitucional
debería revisar la disposición para recuperar un criterio estable y equitativo
de análisis en torno a las condiciones de aprobación y otorgamiento de las
concesiones portuarias, y a la posibilidad de variación del plazo y la
contraprestación convenidos, ya que las consecuencias de la disparidad de
reglas aplicables a los distintos contratos tiene la potencialidad de generar
controversias relativas al régimen económico de este tipo de negocios, y en
particular al posible desequilibrio económico.
Si las condiciones en las que se ejecutan las concesiones
portuarias desbordan las condiciones contractualmente pactadas, la rentabilidad
de la operación no se refleja adecuadamente, y por ende las comunidades pueden
recibir menos de lo esperado. “La equidad en los contratos portuarios también
es una cuestión de justicia territorial; cuando el Estado no percibe lo que le
corresponde, se afectan directamente las regiones costeras”, concluye el
magíster.





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